viernes, 26 de abril de 2013

Aranzadi-Westlaw

Según la Páex Mañá,, las bases de datos jurídicas son:
 “Aquellos conjuntos de documentos jurídicos básicos (legislación, jurisprudencia, interpelaciones parlamentarias y doctrina), almacenados en soportes magnéticos o de cualquier otro material y susceptibles de ser tratados recuperados y transmitidos de forma total o parcial mediante procedimientos y medios informáticos, que con aplicación de técnicas derivadas de la utilización de la informática jurídica pretenden ser empleados con una finalidad divulgativa pública y generalizada de su
contenido”  

A continuación pasaremos a analizar más detalladamente una de estas bases de datos jurídicas que nos parece de calidad: Westlaw (Años 70, EEUU).
En esta base de datos podemos encontrar:
•Legislación desde 1930
•Incluye legislación autonómica
•Jurisprudencia del Supremo y el
Constitucional desde 1979
•Jurisprudencia autonómica desde
2001
•Noticias, comentarios de
abogados, etc.
El acceso al servicio se realiza a través de la dirección www.westlaw.es, introduciendo el usuario y la contraseña que se te facilita de manera personalizada.
 

La Sentencia del Tribunal Europeo y la Ley Hipotecaria



Protesta Stop desahucios el 22 de enero de 2012
Hoy analizaremos la polémica Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la ley hipotecaria española.
Los principales temas a tratar son:  Contratos celebrados con consumidores, contrato de préstamo hipotecario, procedimiento de ejecución hipotecaria, facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo, cláusulas abusivas y criterios de apreciación. Puntos que han de coincidir con la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos de consumidores.

La sentencia es fruto de un recurso de un juez del Tribunal de lo mercantil  nº3 de Barcelona a raíz de un litigio entre Mohammed Aziz y Caixa D’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa).

El litigio versa en la posibilidad de cláusulas abusivas e ilegales dentro del contrato hipotecario, amparándose andemás en un desequilibrio entre ambas partes, ya que la entidad bancaria posúe una capacidad de negociación mayor y posibilidad de obtener más información.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 es la norma jurídica en la cual se establece que es una cláusula abusiva, a continucación mostramos el artículo 82 de dicha norma
«1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
A su vez se considerarán abusicas las cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. También en la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen unas pautas en relación al procedimiento hipotecario y de ejecución de la misma.

En el caso a analizar se trata de un nacional marroquí que trabajaba en España y que realizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Catalunyacaixa. El capital prestado por dicha entidad era de 138.000 euros que debían de ser amortizados en 33 anualidades.

Uno de los principales problemas proviene de la cláusula 6 del contrato de préstamo en el cual se establecen unos intereses de demora anuales del 18,75%  automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de realizar ningún tipo de reclamación.  (Este texto está extraído de la Sentencia del Tribunal de Justicia al pie de la letra por lo que no se trata de una exageración ni matiz personal).

El señor Aziz abono mensualmente su préstamo hasta que dos años después estando en el paro no pudo contraer las deudad y, por tanto, pagar la hipoteca del inmueble. Así la entidad bancaria exigía 139.764,76 euros. Al considerar esto un hecho abusivo el Tribunal se pronuncia a favor del autor, considerando una situación de desequilibrio importante, llegando a tachar a España como un país en el cual las entidades bancarias tienen el poder y la ciudadanía está sujeta a su potestad sin posibilidad alguna de demanda.

Otro tema importante que causó esta sentencia fue la competencia de los magistrados y jueces nacionales, que tienen que recurrir a organismos de justicia europeos, fuera del ámbito nacional.

Esta sentencia abre la veda a si la Ley Hipotecaria debería modificarse, cosa que siguiendo la Ley y la Directiva Europea debería hacer, así como la paralización de desahucios a partir del primer impago.





domingo, 24 de febrero de 2013

Anorexia en las pasarelas

La dieta mueve los hilos
La Pasarela madrileña  Cibeles rechazó en el año 2006 a un cuantioso número de modelos que no se ajustaban a parámetros marcados por nutricionistas al no ofrecer una imagen saludable, la cual ha se fijado a través de la OMS en un 18 % de masa corporal para las mujeres, es decir, alrededor de 56 kilos para alguien que mide 1,75, y un 21 % para los hombres La medida se ha llevado a cabo al tomar consciencia de que las modelos son vistas como un referente, como el espejo para muchas jóvenes. Además ninguna modelo menos de 18 años podrá desfilar. El problema se presenta a la hora de hacer la elección de modelos, ya que dicha elección tiene un carácter internacional, y estas medidas tomadas en España no son compartidas por otros países.
Alguno de los diseñadores que apoyan la propuesta es el diseñador Jesús del Pozo, para el cual merece la pena aplicar estos criterios aunque haya repercusiones en el sector.
El detonante de esta iniciativa viene dado por la denuncia de ADANER, la asociación que defiende los intereses de los pacientes afectados por problemas de anorexia y bulimia puso una queja ante la comunidad de Madrid por el preocupante aspecto de las modelos que desfilaron en la última edición de la pasarela.
Este gesto cambió el mundo de la pasarela, recibiendo aplausos y críticas, y es España pionera en esta iniciativa, pero de algún modo también la única, ya que la pasarela de Milán, la cual habría contemplado la posibilidad de sumarse a la iniciativa de Madrid, finalmente ha decidido no llevar a cabo dicho proceso, aunque sí vetarán o al menos no darán tiempo para desfilar a diseñadores de tallas grandes.
En Londres y Nueva York, a pesar de recomendar la edad mínima de 16 años para desfilar y la lucha contra la extrema delgadez, no vetarán a las modelos más jóvenes ni a las que están por debajo de la cantidad de masa corporal recomendada.
Podemos citar que en Londres existe una organización llamada ‘Say No To Size Zero’, la cual recauda firmas para que el Parlamento apruebe una ley que obligue a las modelos a pasar controles sanitarios con regularidad.
En Francia, aunque no hay límites a la hora de desfilar, sí que se han puesto en los anuncios publicitarios, donde no se podrá mostrar a modelos excesivamente delgadas.
En Israel se prohibió a los medios de comunicación que mostrasen imágenes retocadas por ordenador para hacer ver a la modelo anoréxica cando en realidad no lo es. La única manera ed publicar este tipo de contenidos es informando de que la foto es manipulada.
En nuestro país, aunque no hay normas respecto a la talla mínima a la hora de desfilar (exceptuando las que puedan poner las propias pasarelas) hay una recomendación del senado donde sugiere que sólo desfilen mujeres con una talla 38 o superior.
Con estas medidas se espera reducir los problemas de salud las modelos (algunas han terminado de forma trágica,como Ana Caroline Reston o Luisel Ramos.) y la influencia negativa que estas puedan ejercer en la sociedad. Abanderada de una campaña contra la anorexia es la francesa Isabel Caro,una modelo anoréxica, que protagonizó una campaña donde mostraba su cuerpo para hacer entender a las mujeres como se ven en realidad.


La opinión del grupo con respecto al tema del peso en la pasarela es unánime. Creemos que es muy importante el control del estado de salud de las modelos, que se ha visto afectado en numerosas ocasiones por tener un peso demasiado bajo, que estaban obligadas a no superar si querían conservar su puesto de trabajo. Consideramos también que este es un tema de vital importancia, ya que en la sociedad actual, la imagen de las modelos es un dogma para muchas mujeres, sobre todo en la adolescencia. Son numerosos los casos de mujeres que han sufrido o sufren trastornos alimenticios debido a su obsesión por alcanzar ese “cuerpo 10” representado por modelos que, en ocasiones, son extremadamente delgadas.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Operación Puerto


La Operación Puerto es una de las mayores operaciones policiales contra el dopaje en el deporte de élite. En ella estuvieron implicados numerosos deportistas,algunos muy reconocidos, entre los que destacan los ciclistas,futbolistas,tenistas,etc... Destaca como principal implicado al Doctor Eufemiano Fuentes.La operación no pudo llevarse a cabo correctamente porque el juez Serrano no podía acusar a los implicados de dopaje en el deporte,ya que este no fue considerado delito en España hasta el 2006,como consecuencia de la Operación. Por lo tanto,a los implicados solo se les acusó de delito contra la salud pública.

La consecuencia más importante de esta operación fue que implicó a varios deportistas,muchos de ellos muy conocidos.Al hacerse públicos los nombres,el asunto cobró una gran repercusión mediática.Muchos de los deportistas,mucho antes de ser oficialmente considerados culpables,empezaron a recibir diversas críticas que tuvieron repercusiones muy negativas en su carrera.Sin duda,todo esto fue un duro golpe para el deporte español,que fue puesto en evidencia por los medios y criticado por la sociedad.
En algunos casos,la excesiva difusión de la Operación Puerto trajo consigo que algunos medios fueran reprendidos por dar información falsa.Un ejemplo es el diario francés Le Monde, que trató de implicar al FC Barcelona y al Real Madrid en la trama con este artículo,pero fueron denunciados y tuvieron que pagar al equipo barcelonés 15.000 €
Otra de las consecuencias fue que,a falta de una ley que condenara el dopaje,y dado el impacto de la Operación Puerto,se aprobó la Ley Orgánica 7/2006 de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.Sin embargo,al no tener efectos retroactivos (es decir,al no poder ser aplicada a casos anteriores a su aprobación) no puede aplicarse a los acusados de esta operación.

jueves, 7 de febrero de 2013

Presentación.

Somos tres alumnas de Derecho de la Universidad de Vigo, Carlota, Nuria y Beatriz que hemos creado este blog a petición de nuestro profesor, un proyecto que será posteriormente evaluado. En el cual trataremos temas relacionados con la materia en sí, el Derecho. Mostraremos la cara del Derecho desde una perspectiva inusual, temas actuales no mencionados en clase. El Derecho en el deporte, en la moda, cultura... temas con los que mantenemos contacto en nuestro día a día pero que no analizamos desde el punto de vista jurídico.