Hoy analizaremos la polémica Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la ley hipotecaria española.
Los principales temas a tratar son: Contratos celebrados con consumidores, contrato de préstamo hipotecario, procedimiento de ejecución hipotecaria, facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo, cláusulas abusivas y criterios de apreciación. Puntos que han de coincidir con la
Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos de consumidores.
La sentencia es fruto de un recurso de un juez del Tribunal de lo mercantil nº3 de Barcelona a raíz de un litigio entre Mohammed Aziz y Caixa D’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa).
El litigio versa en la posibilidad de cláusulas abusivas e ilegales dentro del contrato hipotecario, amparándose andemás en un desequilibrio entre ambas partes, ya que la entidad bancaria posúe una capacidad de negociación mayor y posibilidad de obtener más información.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 es la norma jurídica en la cual se establece que es una cláusula abusiva, a continucación mostramos el artículo 82 de dicha norma
«1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
A su vez se considerarán abusicas las cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. También en la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen unas pautas en relación al procedimiento hipotecario y de ejecución de la misma.
En el caso a analizar se trata de un nacional marroquí que trabajaba en España y que realizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Catalunyacaixa. El capital prestado por dicha entidad era de 138.000 euros que debían de ser amortizados en 33 anualidades.
Uno de los principales problemas proviene de la cláusula 6 del contrato de préstamo en el cual se establecen unos intereses de demora anuales del 18,75% automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de realizar ningún tipo de reclamación. (Este texto está extraído de la Sentencia del Tribunal de Justicia al pie de la letra por lo que no se trata de una exageración ni matiz personal).
El señor Aziz abono mensualmente su préstamo hasta que dos años después estando en el paro no pudo contraer las deudad y, por tanto, pagar la hipoteca del inmueble. Así la entidad bancaria exigía 139.764,76 euros. Al considerar esto un hecho abusivo el Tribunal se pronuncia a favor del autor, considerando una situación de desequilibrio importante, llegando a tachar a España como un país en el cual las entidades bancarias tienen el poder y la ciudadanía está sujeta a su potestad sin posibilidad alguna de demanda.
Otro tema importante que causó esta sentencia fue la competencia de los magistrados y jueces nacionales, que tienen que recurrir a organismos de justicia europeos, fuera del ámbito nacional.
Esta sentencia abre la veda a si la Ley Hipotecaria debería modificarse, cosa que siguiendo la Ley y la Directiva Europea debería hacer, así como la paralización de desahucios a partir del primer impago.